En el caso de autos, se aprecia de lo manifestado por la demandada, que la misma reconoce la pretensión de la parte actora al convenir en la demanda interpuesta en su contra por reconocimiento de documento privado que sirve de instrumento fundamental de la demanda, fechado el 9 de octubre de 2.017, inserto al folio 15 del expediente, lo cual no resulta contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, ya que la presente causa versa sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, es decir que es disponible por las partes, y en tal virtud, debe homologarse el referido convenimiento en la demanda efectuado por la demandada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 procesal. Así se decide.
Por las razones expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Boliv.....