Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de los ciudadanos Rosa Ylia Uzcategui de Saavedra y Luis Rodolfo Uzcategui Moreno, contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 procesal, relativa a la incompetencia del Tribunal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal, se condena en costas a los codemandados Rosa Ylia Uzcategui de Saavedra y Luis Rodolfo Uzcategui Moreno, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario Accidental en la Sala de Despacho.....