PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JAIRO ANTONIO PINEDA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.497 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana LUZ ALEJANDRA GUERRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.775 y domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, contra el ciudadano JAIRO ANTONIO PINEDA BARRIOS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA la obligación de manutención, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales, a partir del mes de Febrero de 2016.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y decembrina, de asistencia médica y medicinas, serán compartidos entre ambos padres, es decir cada uno cubrirá el 50% de los mismos.