En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE por caducidad, la querella funcionarial interpuesta el ciudadano PEDRO MARINO GARCIA MORALES, contra del Concejo del Municipio José María Vargas del estado Táchira.
SEGUNDO: No se ordena condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
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