Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. No siendo más, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.