acuerda OTORGAR a los imputados: OROZCO PAEZ EDGAR ARMANDO, venezolano, soltero, natural de Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-09-82, residenciado en: Barrio Caucaguita, Sector 28 de Junio, entrada de la I, Casa Nro. 33, Petare Municipio Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 17.124.562, la inmediata Libertad, por Decretarse Nulas el Acta de Aprehensión dado que no existen los fundados elementos de convicción en su contra de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal 562 Y CORREA CALDERON DANYENBER, venezolano, soltero, natural de Caracas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-84 de profesión Taxista residenciado en Caucaguita, Barrio 28 de Junio, Escalera D, Casa Nro. 59, titular de la cédula de identidad N° V- 16.114.937, la medida Cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, previa presentación cada Treinta (30) días los días Miércol.....