DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA solicitud de cambio de medida por una menos gravosa, RATIFICANDO la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada al imputado JEGNER BILSEY MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 10.132.663, de 43 años de edad, nacido el 18 de abril de 1966, natural de San Camilo estado Apure, Etnia Indígena Kuyba, soltero, de oficio chaman y curandero ancestral, hijo de rebeca Matos (v) y Nicomedes Matos (v) residenciado en la avenida perimetral, sector la Cueva del Indio, casa sin número, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio
Abg. Lavinia Benítez Pernia
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