ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor SOLDADOS DEL EJERCITO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 del código penal, vigente para la fecha de los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE APARICIO GUERRERO Y MIEMBROS DE LA COMUNIDAD; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA