PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano HEDIER VASQUEZ CASTAÑEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.128.241 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana BETZAIDA AMIBELEC BUITRAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.262 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano HEDIER VASQUEZ CASTAÑEDA, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros aperturado para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2017.
CUARTO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad, continuarán.....