PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIOSNEL BECERRA BAYONA, de nacionalidad venezolana, C.I: 20.368.227, de 29 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1985, residenciado en COLINAS DEL PARAISO, CASA NRO. 111, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, ESTADO TÁCHIRA TELF: 04263721100 (MADRE CARMEN MARIA BAYONA), quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BLANCA CECILIA VIDAL GARCÍA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIOSNEL BECERRA BAYONA, de nacionalidad venezola.....