En fuerza de los anteriores razonamientos; sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que la parte actora no cumplió con la subsanación que le fuera ordenada, en virtud de la insuficiencia del escrito presentado por su representación judicial; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por el ciudadano , incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ZARRAGA contra los ciudadanos JESUS RIGOBERTO GOMEZ Y REGINA GUARAMATO SERRANO y las empresas J.R.G GOMEZ, C.A. y TRANSPORTE DE CARGA J.R.GOMEZ, C.A..ASI SE DECIDE.