PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano MANUEL ORLANDO FUENTES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.606 y con domicilio en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MARÍA EDUVIGES JAIMES LINDARTE, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº E-84.421.167, y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; contra el ciudadano MANUEL ORLANDO FUENTES FLORES, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de JUNIO de 2010.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escola.....