PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de mayo de 2007, por el abogado JOHANN DANIEL SILVA GUTIERREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la SUCESION POLO TORRES, integrada por los ciudadanos CARMEN REBECA POLO TORRES DE RODRÍGUEZ, JULIO CESAR POLO TORRES, MIGUEL ANGEL POLO TORRES, JOSÉ RAMÓN POLO TORRES, YOLANDA POLO TORRES, PEDRO ARMANDO POLO TORRES, GLADYS MIREYA RUIZ POLO, CARMEN ELENA RUIZ POLO, SONIA WILERMA RUIZ POLO y MARÍA TERESA MÁRQUEZ DE POLO, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.943.026, V-1.526.782, V-676.597, V-1.551.291, V-3.079.948, V-2.887.575, V-5.025.151, V-4.627.739, V-5.025.152 y V-672.021, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular .....