Por los razonamientos anteriormente expuestos, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos exhorta a que el Estado garantice una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en la presente incidencia de Cuestiones Previas:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa propuesta y prevista en el numeral 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por la Alcaldía del Municipio Jáur.....