´En vista de lo acontecido en el presente caso, es obligación, por imperio de Ley de Este Órgano Jurisdiccional, subsanar y encauzar de manera prospera y eficiente el iter procesal que da a lugar el presente procedimiento, por lo cual sólo queda recurrir al acto de REPOSICIÓN, a los fines de garantizar la prosecución de la causa bajo el marco de los principios Constitucionales que regulan la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y el derecho a la Defensa; por lo tanto al contemplar lo establecido en el articulado 206 de la norma adjetiva, la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de algunas actuaciones, es también de obligación de los Administradores de Justicia, revisar cuidadosamente la situación imperante, antes de declararla, y se debe hacer sólo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del Orden Público, teniendo presente lo que nuestra Constitución preceptúa, en los .....