"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ALBA ANGELICA CEBALLOS DE CHACON, PEDRO ALFONSO CHACON LABRADOR, JUAN PEDRO DIAZ ESPINOZA y ANA SORAIDA CHACON CEBALLOS, venezolanos, los tres primeros casados y la ultima de estado civil soltera; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.122.392, V-5.345.337, V-4.111.348 y V-10.852.757, en su orden receptivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar cop.....