este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) para un total mensual de CIENTO CUARENTA (Bs. 140,00),
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de agosto el obligado debe aportar el bono de útiles escolares que le corresponde en el ente donde labora.
TERCERO: Para el mes de Diciembre se establece aumentar la cuota por una suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total en ese mes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 300,00) y el bono por juguetes que le corresponde al obligado en el ente donde labora.
CUARTO: El obligado deberá comprarle una ca.....