En razón de las anteriores consideraciones y tomando en cuenta la extemporaneidad de la recusación propuesta en mi contra y la carencia de elementos fácticos y jurídicos que la soportan, así como la generalidad e imprecisión de los hechos que se me imputan, resulta forzoso declarar inadmisible la recusación propuesta por la acusada DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, por EXTEMPORÁNEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Inadmite la Recusación propuesta por la acusada DIANA ESTER GUTIERREZ BERMUDEZ, por EXTEMPORANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
JUEZ PRIM.....