PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por DOLORES MANRIQUE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.138.283, de este domicilio y hábil contra el ciudadano LUIS HERNANDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.170.130.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos DOLORES MANRIQUE SANDOVAL y LUIS HERNANDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 23.138.283 y V- 13.170.130, desde el año 1.976 hasta el mes de julio de 2013.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de su respectiva inserción.
CUARTO: Se condena en costas a la.....