En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: PARMENIO PULIDO ROA y LEYDA MAGALY VIVAS DE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.166.109 y V-12.634.485 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 18 levantada en fecha 05 de Abril de 1991, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira.
En relación a los hijos. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia quedara bajo la responsabilidad.....