Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MORA MORA y ZULY MAR BRICEÑO GOMEZ, extranjero y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-81.894.930 y N° V-12.814.270, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ANDRES ELADIO PERNIA MORA y SAMIRA HAMADE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.884 y 111.076, en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JESUS ALBERTO MORA MORA y ZULY MAR BRICEÑO GOMEZ, ya .....