En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE las Parcelas de Terreno signadas con los N°s. 242 y 243 señaladas y descritas anteriormente por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichas parcelas; asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.