Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos MARIA IDE RINCON DE GARCIA, IMELDA YELIPXE GARCIA RINCON, EDER YOFFRE GARCIA RINCON, YOEL NEHOMAR GARCIA RINCON y MARVIN JOFFREY GARCIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.197.595, V-10.158.445, V-11.500.963, V-13.350.592 y V-15.858.938, en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus APOLONIO GARCIA ALCEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.579, fallecido en fe.....