Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos JHONMAR JOSE QUIROZ NIETO y ONEYMA LISSETH BONILLA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.999.621 y No.V-17.108.334.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Registrador Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2015 conforme Acta de Matrimonio No.57.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir cop.....