PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada DORIS MIREYA PACHECO SÁNCHEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD del adolescente (SE OMITE POR RAZONES LEGALES) ya identificado, como demandante para intentar la demanda por Desalojo en contra de la ciudadana LILIAN ELOINA BRUZUAL, ya identificada en autos.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por desalojo intentó el adolescente GUILLERMO JOSÉ CALVO VARGAS en contra de la ciudadana LILIAN ELOINA BRUZUAL.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2124, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Cuarto .....