En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 1°, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo con las siguientes características: Placa: AH430OG; Serial N.I.V: 8XD5K8D87EGA08647;Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial Motor: EA08647; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER/ EXPLORER; Año de fabricación: 2014; Año Modelo: 2014; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Servicio: Privado. Para la práctica de la medida de secuestro se comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con facultades para oficiar a Transito si fuere necesario, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho con oficio. Líbrense el correspondiente despacho y remítase con oficio.