Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de un Instrumento Privado, interpuesta por el ciudadano JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.264, actuando en este acto en sus propios derechos, con Inpreabogado bajo el Nro. 26.153, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. contra los ciudadanos ISRAEL CONTRERAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.379.724, y CARMEN LIGIA LABRADOR DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.618.914 de este domicilio cónyuges entre si y hábiles.
SEGUNDO: Se declara la Confesión Ficta de .....