Por consiguiente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, se DECLARA COMPETENTE para sustanciar y decidir el reclamo que le ha sido planteado.
II.- DEL DESPACHO SANEADOR:
Determinada la competencia de esta instancia, seguidamente se procede a revisar el libelo presentado, percatándose esta administradora de justicia que la demanda resulta ambigua y confusa en cuanto a su pretensión, aunado a ello, no cumple con los requisitos previstos en los ordinales 2° y 3° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por ello que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, le concede a la parte demandante el plazo de tres días de despacho siguientes a la presente fecha, para que proceda a su corrección en los siguientes términos:
1° Aclare y reformule la pretensión demandada y su fundamento jurídico.
2º Indique el nomb.....