CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos WENDOLAY GRICHEL SOSA FRANQUIZ Y MARVIN JOSE AREVALO HERRERA, identificados Ut supra, con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARCELA MARÍA GUTIÉRREZ GUARISMA, titular de la cédula de identidadNºV-3.984.972, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de SILVA PONCE ASOCIADOS S.R.L., ubicado en calle principal de la zona 4, casa N° 24, sector Los Algarrobos, parroquia Las brisas, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, las c.....