Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, ¿Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera que el delito cometido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no merece pena privativa de libertad y en consecuencia se acuerda el Procedimiento Ordinario y le impone al adolescente Investigado la medida cautelar contenida en el artículo 582, Literal ¿C¿, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la cual es la obligación de presentarse periódicamente ante este Juzgado cada 08 días por tres 03 meses, ordenando la entrega del mismo a su representante legal MARIA EUGENIA BUSTAMANTE TERAN y oficiar al Comandante del I.A.P.E.M., Ocumare del Tuy