En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente el amparo cautelar solicitado por la abogada MARYAN KARINNA DURÁN RAMÍREZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EMERSON CASTAÑEDA SUÁREZ, actuando en este acto con el carácter de PRESIDENTE y representante legal de la sociedad mercantil GEMACAUCHOS, C.A., y propietario del Fondo de Comercio RENOVADOS TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se Ordena a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, levantar las medidas impuestas a la accionante a través del Acta de Paralización Preventiva y Acta de Retención Preventiva, ambas de fecha 12 de febrero de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
TERCERO: Notifíquese al Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Des.....