PRIMERO: Que en el acto jurídico por medio del cual el demandante ciudadano JESUS MARIA CHACON suficientemente identificado, dio en Venta Con Pacto de Retracto a los demandados reconvinientes ciudadanos MIRYAM YANETH GOMEZ ALVAREZ y GUSTAVO ADOLFO GOMEZ también identificados, cuya celebración consta en el documento otorgado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 11 de Junio de 1.999, registrado bajo el N° 17, tomo 012, Protocolo 01, no se expresó la realidad de la venta, siendo simplemente un acuerdo por medio del cual el ciudadano JESUS MARIA CHACON, recibió de los ciudadanos MIRYAM YANETH GOMEZ ALVAREZ y GUSTAVO ADOLFO GOMEZ, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) en calidad de préstamo con garantía hipotecaria, por lo que en consecuencia este Tribunal deja establecido que la señalada suma que el actor recibió de los demandados reconvinientes, fue en calidad de pr.....