De la revisión del instrumento fundamental de la demanda, se advierte que el mismo no es ninguno de los indicados en la norma antes transcrita para la procedencia de la medida. En tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la medida provisional de EMBARGO solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 160, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4234/2005
ELSA M.
VA SIN ENMIENDA