Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Opción de Compra intentaron los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ CALDERON y YOLIMAR JOSEFINA RAMIREZ ANGOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.673.223 y V-9.229.078, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ERIK ALEXEI GONZALEZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.190, contra la ciudadana GREYCI MAYELA GONZALEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.981.711, domiciliada en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, .....