PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado JAVIER GREGORIO MEDINA MORENO, por la presunta comisión del delito de PERTUBACION VIOLENTA A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER SANCHEZ SANTANDER; por cumplir con los extremos de ley establecidos en el artículo 308 en concordancia con el artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el acusado JAVIER GREGORIO MEDINA MORENO, de nacionalidad venezolano, natural de Zulia, nacido en fecha 17-03-1971 de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.....