En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por caducidad, la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BENEDICTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.026.767, asistida por el Abogado Manuel Antonio Salas Figueredo, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.326, contra del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (0.....