CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ROSA ELENA CALZADILLA GONZALEZ y WUILLIAN JOSE PURO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.895.512 y V-11.590.427, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 24 de febrero de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 34 de los libro de Registro Civil del año 1993.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
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