Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, dispuestas en los literales “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 624 ejusdem, Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. El deber de residir en su domicilio anteriormente especificado, y no cambiar del mismo sin autorización del Tribunal. 2. Culminar sus estudios de Primaria, con el deber de consignar constancia de estudios en un lapso no mayor de un mes. 3. Prohibición de portar armas blancas y de fuego. 4. No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas 5. No frecuentar dura.....