PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE ORDENA al demandado, ciudadano CESAR ALEXANDER QUESADA PABON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.256, el PAGO INMEDIATO de la suma total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00) por concepto de pensiones vencidas y no pagadas correspondientes a cuatro (4) mensualidades, a razón de Bs. 650,00 cada mes, calculadas hasta el mes de junio de 2014; cuyo monto DEBERÁ DESCONTARSE DIRECTAMENTE DEL MONTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (1999), SE DESTINA la suma de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00), correspondientes a dieciséis (16) mensualidades, a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, y tres cuotas extraordinarias de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) ca.....