Corolario de lo expuesto, SE DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por la abogada CECILIA COROMOTO MURILLO COLMENARES contra quien suscribe la presente decisión, en mi condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de "no expresar motivos legales para ella" y "por haberla intentado fuera del término legal". ASI SE DECIDE.