Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes referidas, a los ciudadanos: GLENDA COROMOTO SILVA BOTELLO Y JESUS ALBERTO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V-11.107.413 y V- 13.038.849. Hágase como se pide. Cúmplase.-
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 01 de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para procede.....