Asimismo, vista la diligencia de fecha 31 de Julio de 2024, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, procédase a realizar el desglose de los documentos insertos a los folio SEIS (06); SIETE (07); ONCE (11) al DIECIOCHO (18), dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los CINCO (05) día del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAY.....