´En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de laRepública y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 23-07-2025 y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 05 días del mes de Agosto de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
En la misma.....