Una vez que se constato la identidad del mismo, se procedió de seguidas a notificarle de la misión del Tribunal, para lo cual fue necesario leerle el contenido integró del despacho objeto de la presente comisión, haciéndole especial referencia que la ciudadana JUSTINA RAMIREZ ALZURO, antes identificada y parte agraviante en el amparo que dio origen a la presente medida, debe restituir la situación jurídica señalada por el querellante como infringida, consistente en ordenarle a la agraviante se abstenga de realizar cualquier acto que obstaculice el desenvolvimiento normal del querellante como inquilino y le permita el ingreso y a sus trabajadores al local comercial ubicado en la Autopista Regional del Centro, Cortada de maturín, Kilómetro 29, el cual es un anexo sin número de la casa Nº 02, Sector Maitana del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, sin ninguna restricción para que pueda realizar su actividad, en el entendido que por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica .....