PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados DAIRON ANTONIO DIOSA SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 04-07-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C.-98.703.210 y JEAN CARLOS ARAUJO SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18-01-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.531.550, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrit.....