PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano OSEAS LAGOS MEDINA, extranjero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana nº 1.118.540.302, en contra de la Empresa WMC Super Car’s C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el nº 3, Tomo 32-A de fecha 27 de diciembre de 2007, representada por el ciudadano WILL SHNEIDER GUERRERO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.