declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos BELKIS TERESA GALAVIS DE CARDONE; MARCO ANTONIO CARDONE GALAVIS y MABEL DEL CARMEN CARDONE GALAVIS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.168.423; 25.367.603 y 24.664.910, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS TULIO CARDONE CABRERA, quien fuera venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº 6.443.980. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiún (21) folios útiles.