Es así que, verificados en el presente caso los requisitos de Ley, y habida cuenta que fue declarado disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JULIO RAMÍREZ CABRERA y la ciudadana ELIDE MEDINA DE RAMÍREZ, conforme a la sentencia dictada el 03 de octubre de 1979 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil de Decisiones – Cali, República de Colombia, quien decreto en forma indefinida la separación de cuerpos, este Sentenciador considera que es procedente concederle fuerza ejecutiva a la misma conforme a lo solicitado, Y ASÍ SE RESUELVE.
Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 03 de octubre de 1979 po.....