En vista del Reconocimiento efectuado por la ciudadana: MATILDE MARQUEZ TORRES, QUIEN MANIFESTÓ AL Tribunal y así lo demostró el haber adquirido la ciudadanía Venezolana, por la que es titular de la cédula de identidad N° V-23.099.051, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de contrato de arrendamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil.