este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL FRANCISCO BIOJO MOLINA, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 05 de Agosto de 1989, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 25.463.530, hijo de Sara Angélica Molina Segura (v) y Donal Franciso Biojo (f), sin profesión u oficio, soltero, sin residencia fija, actualmente vive en el Centro, en el Hotel El Parador de Gildardo, habitación No. 20, de la Iglesia San José una cuadra hacia arriba, San Cristóbal, Estado Táchira; en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAR.....